LEYES DE EDUCACIÓN

1884, Ley 1420

En 1884 la instrucción primaria debe ser obligatoria y gratuita. Con el surgimiento de los Estado Nación surge la necesidad de establecer patrones comunes para generar una identidad colectiva, la emisión de símbolos que refuercen los sentimientos de pertenencia y por supuesto que permitan el control ideológico como mecanismo de dominación. Es aquí donde radicaría la importancia de la implementación de un sistema nacional de enseñanza.
En el marco del desarrollo de una economía agro-exportadora en nuestro país, el proyecto liberal en lo económico y conservador en lo político, y el propósito de estabilidad y orden, era necesaria la internacionalización de una identidad colectiva a través de un sistema educativo único. Su rol era, por un lado, socializar e integrar masivamente a los hijos de inmigrantes y por otro proporcionar una respuesta a la demanda de nuevos puestos laborales.
La función política de la educación como política de Estado, tendió a disciplinar a las masas nativas e inmigrantes en los nuevos patrones políticos ideológicos y culturales que el nuevo modelo social demandaba.   
En este contexto político económico y social se dispuso a través de la ley de educación común 1420, que la instrucción primaria seria obligatoria, gratuita y gradual. Los actores intervinientes fueron la oligarquía, los terratenientes, la iglesia y las clases populares.
Uno de los temas mas debatidos en la propuesta inicial consistió en la inclusión de contenidos religiosos en los programas escolares. Los liberales impulsaron un programa secualizador por el cual la iglesia católica perdió parte de sus potestades en cuanto al registro civil, la educación y el matrimonio. La ley aprobada no hizo mención al carácter laico de la educación, pero la instrucción religiosa quedo en calidad de optativa, en caso de autorización de los padres y a ser dictada fuera del horario escolar.
El estado nacional limitaría su influencia a las escuelas de la capital, colonias y territorios nacionales y en las escuelas nómades, dejando a los gobiernos provinciales la facultad de dictar sus propias leyes de educación. Sin embargo el gobierno nacional a través de las subvenciones en las escuelas de las provincias tenia autoridad para inspeccionarlas.
A partir de la ley Lainez (1905) el estado puede fundar escuelas en las provincias que no tuvieran recursos o fueran escasos. La intervención del Estado Nacional sobre los provinciales se convierte en un arma de poder ya que a través de las subvenciones  le imponen a las provincias ciertas condiciones.

1993, Ley Federal de Educación

La hegemonia neo-liberal predominante volvió coincidentes los planteos políticos educativos de diferentes actores, los mas relevantes en la Argentina fueron:
-Tradicionalismo Católico
-Unión del Centro Democrático (UCeDe)
-Gran Empresariado
-Banco Mundial, que como es de suponer llega con un Paquete de Medidas.
Las propuestas para la reformulación de la reforma recalcaban en:
-Mercado como mejor método de organizar al sistema educativo (las escuelas y el trabajo decente debía imitar al modelo de las empresas)
-Accountability: La escuela debía rendir cuentas como el resto de las empresas públicas.
-Evaluación: la escuela debía ser evaluada
-Escuela al servicio de la empresa formando al trabajador eficiente.
-Iguales subsidios para escuelas publica y privadas.
-Se transfirieron las escuelas que aún se encontraban bajo la órbita del estado nacional, escuelas medias e institutos de formación docente.
-Se reformó la currícula prolongando la obligatoriedad a 10 años (preescolar+ 3 ciclos de 3 años c/u) considerándolas Educación Básica (EGB)
-El secundario paso a ser de 3 años, educación Polimodal.

2006, Ley de Educación Nacional

Producto de una construcción federal los planes definen la acción coordinada entre los equipos nacionales y provinciales. Los objetivos se orientan en dos direcciones: políticas que tienen como prioridad la inclusión y políticas que privilegian la calidad de la enseñanza y los aprendizajes.
Los planes definen claramente los objetivos estratégicos de la educación obligatoria. La ley de educación Nacional en el Articulo 11 inciso A establece, entre los objetivos de la política educativa "Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales".

Con respecto a la Ley Federal de Educación  y la Ley de Educación Nacional,podemos hacer un contraste entre ciertos artículos:

Ley Federal de Educación,artículo 2 : El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región,al continente y al mundo.
El Estado debe garantizar el acceso a la educación a toda la población.
Art. 1: La educación es un derecho constitucional,un bien universal de responsabilidad común.
Art. 2 : El propósito de la política educativa es conformar una sociedad argentina justa y autónoma e integrada a la región,el continente y al mundo.
Art. 4 : Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, del Estado Nacional, de la provincia, de los municipios, de la Iglesia Católica,las demás confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones sociales.

Ley Nacional de Educación, artículo 4 : El Estado Nacional tiene la responsabilidad indelegable de proveer una educación integral,permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la nación,garantizando la igualdad y equidad, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Art. 2-4-7 :El Estado es garante de igualdad y equidad y el acceso a todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento.
Art. 2 : La educación es in bien público,derecho personal y social, y no un servicio lucrativo.
Art. 3 : El propósito de una política educativa es construir una sociedad mas justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Art. 6: Los responsables de las acciones educativas son el Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, los municipios, las confesiones religiosa reconocida oficialmente y las organizaciones de la sociedad y familia.





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